SUBDIVISIONES Y FUSIONES
La subdivisión divide un terreno en predios más pequeños, respetando la superficie mínima del Plan Regulador y la regularización de edificaciones existentes por la Dirección de Obras Municipales (DOM). Cada predio debe tener acceso a una vía pública, con posibilidad de crear servidumbres de tránsito. Excepcionalmente, se permite una subdivisión sin cumplir la normativa mínima si hay un certificado de vivienda social y subsidio SERVIU. En contraste, la fusión une lotes para formar uno mayor con una única dirección y propietario.
Preguntas frecuentes
Área de tasaciones
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¿QUÉ ANTECEDENTES SE REQUIEREN PARA REALIZAR UNA SUBDIVISIÓN O FUSIÓN?
Para procesar con los trámites municipales se requieren la Escritura o Registro de Propiedad que detalle superficie y deslindes, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado y planos Originales registrados en el Conservador de Bienes Raíces. Si hay edificaciones en el predio, deben tener los Certificados de Recepción o las regularizaciones correspondientes.
Debes saber
Los predios resultantes deben cumplir la superficie mínima del Plan Regulador, asegurar acceso directo o por servidumbre a vías públicas y mantener el trazado y deslindes originales.
PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES
Para la aprobación de una subdivisión, la municipalidad exigirá el pago de Derechos Municipales, los cuales equivalen al 2% del avalúo fiscal del terreno.