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SUBDIVISIONES Y FUSIONES

La subdivisión divide un terreno en predios más pequeños, respetando la superficie mínima del Plan Regulador y la regularización de edificaciones existentes por la Dirección de Obras Municipales (DOM). Cada predio debe tener acceso a una vía pública, con posibilidad de crear servidumbres de tránsito. Excepcionalmente, se permite una subdivisión sin cumplir la normativa mínima si hay un certificado de vivienda social y subsidio SERVIU. En contraste, la fusión une lotes para formar uno mayor con una única dirección y propietario.

Debes saber

Los predios resultantes deben cumplir la superficie mínima del Plan Regulador, asegurar acceso directo o por servidumbre a vías públicas y mantener el trazado y deslindes originales.Los predios resultantes deben cumplir la superficie mínima establecida en el Plan Regulador, asegurar acceso directo o mediante servidumbre a vías públicas y mantener el trazado y deslindes originales. De manera excepcional, se admite una subdivisión en menor superficie cuando se acredita la condición de vivienda social.

Preguntas frecuentes

Área de tasaciones

¿QUÉ ANTECEDENTES SE REQUIEREN PARA REALIZAR UNA SUBDIVISIÓN O FUSIÓN?

Para procesar con los trámites municipales se requieren la Escritura o Registro de Propiedad que detalle superficie y deslindes, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado y planos Originales registrados en el Conservador de Bienes Raíces. Si hay edificaciones en el predio, deben tener los Certificados de Recepción o las regularizaciones correspondientes.

PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES

Para la aprobación de una subdivisión, la municipalidad exigirá el pago de Derechos Municipales, los cuales equivalen al 2% del avalúo fiscal del terreno.

Nuestra consultora con más de 10 años de experiencia en arquitectura, tasaciones y estudios de calidad, enfocándose en expedientes patrimoniales, proyectos innovadores en educación, hospedaje, regulación de viviendas y centros comerciales.

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